miércoles, 27 de abril de 2011

Pederastia

Hoy vamos a tratar un tema que, por desgracia, actualmente ocupa un papel muy relevante en nuestra sociedad: la pederastia. Entendemos por pederastia "el abuso deshonesto de índole sexual cometido por un adulto hacia los niños" lo que, como las demás cuestiones tratadas en nuestro blog, atenta contra la integridad física y sobre todo moral de menor. Consiste en que un adulto incite a un menor a tener contactos sexuales con él, que pueden limitarse a tocamientos, pero pueden llegar incluso a felaciones y/o penetración.

Su origen se remonta a la Antigua Grecia, donde los griegos consideraban como algo normal que un varón se sintiera atraído por un joven, estando la pederastia bien vista en la sociedad del momento. De hecho, los padres preparaban a sus hijos para ello, de forma que encontrasen así un "protector" que le guiase en su juventud. Esta práctica solamente se llevaba a cabo con varones, nunca con mujeres. En la siguiente imagen podemos observar la escena de un cortejo pederasta:


Este tipo de conducta tiene como consecuencia daños físicos ocasionados al menor, como, por ejemplo, debido a una penetración anal. Pero sin duda las secuelas más importantes son las psicológicas, quedando la víctima trastornada, sufriendo alteraciones de la personalidad y pudiendo en un futuro llevar a cabo con otro menor los abusos a los que él fue sometido.

Los pederastas son en su gran mayoría hombres, que abusan tanto de niños como de niñas, en la mayoría de los casos entre los 6 y los 12 años.

La pederastia está recogida en el artículo189 de nuestro Código Penal, que dispone en su apartado 2: "El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años".
El apartado 4 también es digno de mencionar y recoge que "El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año".

En el ámbito internacional, los menores están protegidos frente a este abuso por:
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone en su art. 19: "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".
  • Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud, que dicta en su art. 11: "Derecho a la protección contra el abuso sexual. Los Estados partes adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que la explotación, el abuso o el turismo sexual o de cualquier otro tipo de violencia o malos tratos de los jóvenes y promoverá la recuperación física, psicológica y económica de las víctimas".
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas), que dice en su art. 34: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: 1. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; 2. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; 3. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos".
A pesar de ser una breve referencia a un problema tan complejo, esperamos haberos allegado a él y concienciaros del enorme daño que este tipo de prácticas suponen para los menores, así como mostraros una legislación más bien escasa que lo regula.

4 comentarios:

  1. Aquí tenemos un gran mal de nuestra sociedad, algo que está al orden del día y lo más triste es que cada vez van saliendo a la luz nuevos casos.

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  2. La pederastia.. ¿en qué mente humana cabe abusar de un menor? parece imposible que pueda tratarse de una realidad...

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  3. Como muy bien decis en vuestra entrada la pederastia esta recogida en nuestro Código Penal artículo 189, pero en nuestra opinión, los castigos que aquí se exponen por posesión de pornografía infantil, no son suficientes, siendo necesario un endurecimiento de las penas e incluso la adopción de otras medidas como la obligación de acudir a terapias para intentar tratar el problema de esa persona garantizando que no vuelva a ocurrir lo mismo otra vez.

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  4. Tenemos en nuestra legislación leyes coercitivas de estas conductas pero aún así compartimos la opinión de Encriptador en que no son suficientes y en el endurecimiento de las penas hacia estos comportamientos.

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