sábado, 16 de abril de 2011

ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El artículo 15 de la Constitución Española de 1978 constituye en nuestro ordenamiento jurídico la disposición que garantiza por excelencia el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Este dispone lo siguiente:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Realizando un análisis detallado de dicho artículo, podemos observar como en un primer momento proclama el derecho a la vida, derecho sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible. Este derecho es complementado por el derecho a la integridad física y moral, garantizándose de este modo la plena inviolabilidad del ser humano. Dicho esto, podemos afirmar que el derecho a la vida y a la integridad personal son los primeros derechos fundamentales, ya no desde un punto de vista lógico, sino también tomando en consideración su enunciado y su tratamiento constitucional.
A la hora de su elaboración, los Padres de la Constitución, a pesar de tener muy clara su inclusión en la Constitución, tenían diferentes discrepancias en cuanto al modo de plantear tal derecho. El origen de sus discrepancias se centraba en dos aspectos, el primero de ellos hacía referencia a la determinación de los sujetos titulares del derecho a la vida, ya que ello determinaría a su vez en un futuro la legislación en materia de aborto, de modo que por un lado estaban los que proponían el empleo del término todos y que por lo tanto este derecho afectase al nasciturus, y por otro los que apoyaban el uso del término persona, para evitar una postura futura impeditiva en esta disciplina. Como se plasma en la Constitución, el término final empleado fue todos, sin embargo, curiosamente, ello no ha impedido que en la actualidad exista legislación que trate el aborto, cuando nuestra Carta Magna tendría que ser modificada para poder hacerlo; ello se debe a que este término ha sido y es empleado con una clara ambigüedad, limitándose a la interpretación subjetiva del legislador.
El segundo centro de debate fue la introducción en nuestro artículo 15 de una referencia a la abolición de la pena de muerte. Existiendo, evidentemente, partidarios de posturas contrarias, mientras que unos rechazaban la introducción de esta abolición alegando que ello limitaría la libertad del legislador, otros consideraban tal pena inhumana, irreparable e inútil sin excepción alguna. Finalmente, se llegó a un consenso, consenso por el cual se incluyó la abolición de la pena de muerte con una excepción, su introducción en las leyes penales militares en tiempos de guerra; ello influyó en el planteamiento del ordenamiento jurídico español, estableciendo como base del Derecho penal la reinserción social y no el castigo, cuestiones como la pena de muerte o la prisión perpetua son en España un sinsentido.
Dicho derecho también está respaldado a nivel internacional, lo podemos localizar en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948  en sus artículos 3 y 5, no obstante, aunque no debería, esta declaración carece de fuerza vinculante, sus preceptos son tratados como meras recomendaciones; las dictaduras, los presos de guerra, el racismo o la homofobia forman parte de una realidad que todavía existe.

1 comentario:

  1. Hemos realizado un trabajo sobre él. Estamos totalmente de acuerdo, en que su uso ha sido totalmente ambiguo, fundamentalmente, en materia de aborto; sin embargo, también ahí se encuentra el encanto del Derecho, en la existencia de diferentes modos de interpretar un mismo artículo.

    Un saludo y enhorabuena

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