martes, 19 de abril de 2011

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

En España, los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo marcan los requisitos para la mencionada interrupción.
Atendiendo a lo establecido por el artículo 13, el foco del conflicto se localiza en su apartado cuarto, siendo ya su apartado tercero un antecedente. Aunque en un principio sería necesario un consentimiento expreso de la mujer embarazada o, en su caso, de su representante legal, la ley establece una excepción por la cual las mujeres de edad igual o superior a 16 años serían las únicas en firmar dicho consentimiento, sin necesidad de tener que informar a sus representantes legales en caso de conflicto grave.
Evidentemente, lo anterior crea una fisura con todo el ordenamiento jurídico español, los campos afectados van desde la mayoría de edad hasta la legislación sobre representación legal pasando, por supuesto, por el derecho a la vida garantizado por nuestra Carta Magna; sin embargo, no es esto lo que a la mayoría nos preocupa, en nuestra sociedad la preocupación gira en torno a la moralidad de la medida, el ordenamiento puede ser modificado.
Diversas han sido las posturas, la Iglesia desde un principio rechazó la medida, ya no debido concretamente su artículo 13.4, sino por su estricta defensa del derecho a la vida en todos los aspectos, incluido el derecho a la vida del nasciturus, de modo que estos consideran la práctica de la interrupción del embarazo como un asesinato. A esta opinión se le suma la de la derecha española en general, como se pudo observar en la manifestación del 17 de octubre de 2009, en la que participaron políticos como el eurodiputado Jaime Mayor Oreja o el ex-presidente José María Aznar, ambos vinculados con el Partido Popular.


En cuanto a la postura del PSOE, esta es claramente favorable, teniendo en cuenta fundamentalmente que dicha ley fue promulgada durante su gobierno. No obstante, esta medida ha sido acusada de establecer una defensa del aborto como anticonceptivo, aportándosele una frivolidad a la ley con la que no fue creada; exista o no dicha ley, los embarazos no deseados continuarán siendo una realidad, la interrupción voluntaria está pensada para dichos casos, partiendo de la base de que un nasciturus no es una persona.
Antes de la existencia de esta Ley Orgánica, como bien afirma Ana Botella en el vídeo, en España nos regíamos por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal con el fin de proceder a la despenalización parcial del aborto en tres supuestos:
  • Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (aborto terapéutico).
  • Presunción de que el feto va a nacer con graves taras físicas o psíquicas (aborto eugenésico).
  • Embarazo consecuencia de una violación (aborto ético o criminológico).
Es aquí donde hallamos la incongruencia, independientemente de la opinión de cada uno o de la opinión que se dice que se tiene, el derecho al aborto ya existía en los anteriores tres supuestos; sin duda, dicho derecho no era tan amplio en 1986 como en 2011, pero es un hecho que este existía antes de que la Ley Orgánica del 2010 entrase en vigor.
En la actualidad la polémica sigue abierta, pero como puede observarse, el debate se efectúa atendiendo únicamente a la superficie, temas como que una menor sea tratada como una adulta o que para la interrupción voluntaria del embarazo sólo se tenga en cuenta la decisión de la mujer y no la del hombre han pasado a un segundo plano.

4 comentarios:

  1. Todo lo que decís es totalmente verdadero pero como bien dice la Ley 9/1985 de 5 de julio de reforma del art. 417bis del Código Penal, esos 3 supuestos ya estaban amparados
    La ley 3/2010 es para amparar esos supuestos y, si además te da la gana de abortar porque esa persona no ha querido usar un preservativo y se queda embarazada, pues también, con lo que me parece una burla a la vida.
    Es más, con el eufemismo de “interrupción del voluntaria del embarazo” pretendéis ocultar la verdadera finalidad del aborto en sí, que es destruir una vida y, la campaña de derecho a la vida, es la que va totalmente en contra del aborto, con lo que es un poco irónico.

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  2. Nos encanta que compartas con nosotros tu opinión, a partir de ella podemos abrir otros caminos dentro del debate, realmente nos acabas de mostrar el verdadero debate que se presenta con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010: ¿Puede ser el embarazo no deseado un cuarto supuesto a añadir a la Ley Orgánica 9/1985?
    Tú opinión es que no, sin embargo, la opinión mostrada por el PSOE como aparece explicado en la entrada es que sí.
    En cuanto a la expresión "interrupción voluntaria del embarazo", que es el nombre que se la ha dado en la Ley, posiblemente estés en lo cierto y se trate de un eufemismo, ya que la palabra aborto se asocia con connotaciones negativas, sin embargo, por otro lado, con esta Ley Orgánica se quería hacer hincapié en el hecho de que se trataba de un aborto voluntario, es decir, por decisión propia de la mujer y no por causas ajenas a esta, de modo que el eufemismo, si es que existe, estaría concretamente en la palabra “interrupción”.
    Por lo que respecta a la campaña a la que haces referencia al final, nos imaginamos que te referirás a la Campaña Derecho a Vivir, campaña muy importante ya que, para todos los que la desconozcan, fue una campaña llevada a cabo por un grupo de ciudadanos que, en contra de dicha Ley Orgánica, a partir del anuncio de la que era Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha buscado que el Gobierno se retractase.

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  3. Nos ha gustado mucho como contraponeis las ideas políticas de tan destacados partidos tratando como quien no quiere la cosa la legislación que regula tal hecho.
    Muy bien hecho. ¡Seguiremos comentandoos!

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  4. Muy buena entrada con la contraposición de ideas políticas sobre el tema; aunque en mi humilde opinión el aborto debería verse como algo más importante y más alla de ideales políticos o religiosos, se trata de una libertad personal sobre la que se debería poder elegir sin ningún tipo de presión social, política, familiar o religiosa.

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