El campo de detención de Guantánamo es una prisión de alta seguridad situada en la Bahía de Guantánamo, en Cuba, y en poder de Estados Unidos. Este lugar ha sido y es usado por las autoridades estadounidenses para encarcelar a las personas acusadas de terrorismo, en su mayoría procedentes de Afganistán.
¿Por qué nos referimos a él? Pues porque, como bien se viene denunciando desde hace años tanto por particulares como por la ONU, en este lugar se cometen importantes abusos que atentan contra el derecho a la integridad física y moral del que deben gozar todos los seres humanos. La Unión Europea, ya en el año 1987, y a la vista de lo que estos abusos suponían para la sociedad y para el Estado Democrático, decidió que todos firmasen la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Pero a pesar de los constantes intentos por acabar con los tratos degradantes hacia otros seres humanos, con un fin que en muchos casos responde al afán de superioridad de una persona sobre las otras, hoy en día siguen siendo una realidad y en Guantánamo encontramos el ejemplo más claro y representativo al respecto.
Podemos decir que los presos de Guantánamo viven en condiciones infrahumanas. Hace años que el Gobierno de Fidel Castro cortó el suministro de agua, estando obligados a beber una agua amarillenta que se produce allí mismo. Pero esto no es todo, sino que además sufren constantes abusos y malos tratos por parte del personal del recinto. El aislamiento es uno de los métodos más empleados para torturar psicológicamente al preso, aislándolo de todo estímulo exterior al que pueda agarrarse para sentirse cerca de los suyos.
A esto se une el waterboarding, que consiste en verter líquido en las vías respiratorias del preso para que sienta una sensación de asfixia, el agotamiento físico,o las posiciones de estrés, que consisten en que el preso se mantenga durante horas apoyado en un músculo hasta que se le desgarren los ligamentos. Pero quizás una de las torturas más degradantes es la utiliza con los presos afganos, que consiste en utilizar el sexo para atentar contra su religión. Así, son interrogados por mujeres vestidas de forma muy sugerente mientras se tocan; posteriormente se manchan las manos de tinta roja, emulando el sangrado menstrual, para luego tocar con ella a preso, pues los musulmanes no se acercan a una mujer cuando tiene la menstruación. Esto hace que los interrogados lleguen a un estado de desesperación.
Se ha llegado a tal punto que determinadas personas se han hecho pasar por los abogados de los presos para sacar información, violando el carácter confidencial que tienen las declaraciones hechas al abogado por su representado.
El artículo 609 de nuestro Código Penal prohibe la tortura en nuestro país, también prohibida en muchos otros. ¿Por qué entonces hoy en día se siguen cometiendo este tipo de abusos? ¿Podemos hablar realmente de un Democracia o es esto todavía una utopía? Es una cuestión digna de reflexión.
Este blog está escrito por dos estudiantes de Derecho de la Universidad de Vigo, y versa fundamentalmente sobre el artículo 15 de nuestra Constitución, que recoge el Derecho a la vida y a la integridad física y moral de la persona. En él trataremos aspectos actuales relacionados con este tema.
lunes, 18 de abril de 2011
sábado, 16 de abril de 2011
ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El artículo 15 de la Constitución Española de 1978 constituye en nuestro ordenamiento jurídico la disposición que garantiza por excelencia el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Este dispone lo siguiente:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Realizando un análisis detallado de dicho artículo, podemos observar como en un primer momento proclama el derecho a la vida, derecho sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible. Este derecho es complementado por el derecho a la integridad física y moral, garantizándose de este modo la plena inviolabilidad del ser humano. Dicho esto, podemos afirmar que el derecho a la vida y a la integridad personal son los primeros derechos fundamentales, ya no desde un punto de vista lógico, sino también tomando en consideración su enunciado y su tratamiento constitucional.
A la hora de su elaboración, los Padres de la Constitución, a pesar de tener muy clara su inclusión en la Constitución, tenían diferentes discrepancias en cuanto al modo de plantear tal derecho. El origen de sus discrepancias se centraba en dos aspectos, el primero de ellos hacía referencia a la determinación de los sujetos titulares del derecho a la vida, ya que ello determinaría a su vez en un futuro la legislación en materia de aborto, de modo que por un lado estaban los que proponían el empleo del término todos y que por lo tanto este derecho afectase al nasciturus, y por otro los que apoyaban el uso del término persona, para evitar una postura futura impeditiva en esta disciplina. Como se plasma en la Constitución, el término final empleado fue todos, sin embargo, curiosamente, ello no ha impedido que en la actualidad exista legislación que trate el aborto, cuando nuestra Carta Magna tendría que ser modificada para poder hacerlo; ello se debe a que este término ha sido y es empleado con una clara ambigüedad, limitándose a la interpretación subjetiva del legislador.
El segundo centro de debate fue la introducción en nuestro artículo 15 de una referencia a la abolición de la pena de muerte. Existiendo, evidentemente, partidarios de posturas contrarias, mientras que unos rechazaban la introducción de esta abolición alegando que ello limitaría la libertad del legislador, otros consideraban tal pena inhumana, irreparable e inútil sin excepción alguna. Finalmente, se llegó a un consenso, consenso por el cual se incluyó la abolición de la pena de muerte con una excepción, su introducción en las leyes penales militares en tiempos de guerra; ello influyó en el planteamiento del ordenamiento jurídico español, estableciendo como base del Derecho penal la reinserción social y no el castigo, cuestiones como la pena de muerte o la prisión perpetua son en España un sinsentido.
Dicho derecho también está respaldado a nivel internacional, lo podemos localizar en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 en sus artículos 3 y 5, no obstante, aunque no debería, esta declaración carece de fuerza vinculante, sus preceptos son tratados como meras recomendaciones; las dictaduras, los presos de guerra, el racismo o la homofobia forman parte de una realidad que todavía existe.
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